Estima la deducción energética
de tus obras o placas solares
La instalación por sí sola no genera la deducción: la mejora debe quedar acreditada con certificados energéticos válidos.
Incluye IVA y solo la parte satisfecha por el contribuyente que aplica la deducción
Se restan automáticamente de las cantidades satisfechas
La calculadora determinará automáticamente el 20%, 40%, 60% o que no existe derecho. Las placas por sí solas no generan la deducción.
No puede tener más de dos años al comenzar las obras
Parte disponible después de las deducciones estatales con aplicación prioritaria
Aunque no quede base pendiente, reduce el límite acumulado de 15.000 €
💡 Usa la cuota estatal que quede después de las deducciones con aplicación prioritaria. Un exceso por falta de cuota no se convierte en base trasladable.
¿Cómo funciona la deducción por placas solares en España?
Desde 2021, el Gobierno español ofrece deducciones en el IRPF para incentivar la mejora de la eficiencia energética en viviendas. La instalación de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo puede acogerse a estas deducciones dependiendo del impacto energético que produzcan.
Los tres tipos de deducción
La deducción del 20% exige reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración y tiene una base máxima anual de 5.000 €. La del 40% exige reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B, con base máxima de 7.500 €. La del 60% corresponde a rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial, con el mismo requisito del 30% o clase A/B, base anual de 5.000 € y base acumulada máxima de 15.000 €.
Requisitos para aplicar la deducción
¿Se puede combinar con subvenciones?
Sí, pero la base de la deducción se reduce con las subvenciones recibidas. Si recibes una subvención del programa MOVES u otro plan autonómico, debes restar ese importe del coste total para calcular la base de deducción correctamente.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales: disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, redacción vigente (BOE), cuadro resumen 20/40/60 (AEAT) y base y arrastre del 60% (AEAT).
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