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⚡ Deducciones y ayudas 2026

¿Cuánto te ahorras comprando
un coche eléctrico?

Calcula la deducción del IRPF más las ayudas MOVES III y el ahorro real en combustible frente a un vehículo de gasolina.

Precio de venta al público antes de ayudas

Tu salario bruto menos cotizaciones SS y reducciones

Casilla 545 de tu declaración de la Renta

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Ahorro total estimado
Coste real del vehículo
% ahorro sobre precio
Deducción IRPF (15%)
Ayuda MOVES III
Ahorro combustible/año
Base deducción IRPF
Límite base IRPF
20.000 €
Ahorro combustible 5 años
📊 Resumen completo del ahorro
Precio original
− Deducción IRPF
− Ayuda MOVES III
= Coste real

Ayudas para comprar un coche eléctrico en España 2026

Comprar un vehículo eléctrico en España en 2026 puede suponer un ahorro considerable gracias a la combinación de la deducción en el IRPF y las ayudas directas del Plan MOVES III.

Deducción del 15% en el IRPF

Puedes deducirte el 15% del precio de compra de un vehículo eléctrico nuevo en tu declaración de la Renta, con una base máxima de 20.000 euros. Esto supone una deducción máxima de 3.000 euros. Para tener derecho hay que adquirir el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, y que sea un vehículo de turismo eléctrico puro (BEV) o híbrido enchufable (PHEV) con autonomía mínima de 40 km en modo eléctrico.

Plan MOVES III

Además de la deducción fiscal, el Plan MOVES III ofrece ayudas directas de hasta 7.000 euros para la compra de vehículos eléctricos. El importe varía según el tipo de vehículo y si se achatarrra un coche antiguo de más de 7 años.

🚗 Turismo BEV sin achatarramiento
4.500 €
Ayuda base para vehículo eléctrico puro sin entregar vehículo antiguo
🚗 Turismo BEV con achatarramiento
7.000 €
Ayuda máxima entregando un vehículo de más de 7 años
🔌 Turismo PHEV sin achatarramiento
2.500 €
Híbrido enchufable con autonomía mínima de 40 km eléctricos
🔌 Turismo PHEV con achatarramiento
4.500 €
Híbrido enchufable entregando vehículo antiguo

¿Son compatibles la deducción IRPF y el MOVES III?

Sí, ambas ayudas son compatibles y acumulables. Puedes beneficiarte de la deducción fiscal en la declaración de la Renta y al mismo tiempo solicitar la ayuda directa del Plan MOVES III. La ayuda MOVES se descuenta del precio en el momento de la compra, mientras que la deducción IRPF la recuperas al hacer la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Los híbridos no enchufables tienen deducción?
No. La deducción del 15% en el IRPF solo aplica a vehículos eléctricos puros (BEV) e híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km en modo eléctrico. Los híbridos convencionales (HEV) no tienen derecho a esta deducción.
¿Qué pasa si no tengo suficiente cuota íntegra?
A diferencia de las deducciones por eficiencia energética, la deducción por vehículo eléctrico no permite trasladar el exceso a ejercicios futuros. Solo puedes deducirte hasta el importe de tu cuota íntegra estatal.
¿La deducción aplica a vehículos de empresa?
La deducción del IRPF aplica a personas físicas para uso particular. Si el vehículo es para la empresa, existen otras deducciones en el Impuesto de Sociedades. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.
¿Hay que instalar punto de recarga para tener la deducción?
No es obligatorio para la deducción del vehículo. Sin embargo, existe una deducción adicional del 15% para la instalación de puntos de recarga en vivienda habitual, con una base máxima de 4.000 euros.
¿Puedo solicitar MOVES III y la deducción IRPF a la vez?
Sí, son perfectamente compatibles. El MOVES III es una subvención directa que se aplica en el momento de la compra, y la deducción IRPF la aplicas en tu declaración anual. Puedes y debes solicitar ambas.