🏠 Alquiler 2026

Calculadora de deducciones
por alquiler de vivienda

Obtén una referencia estatal para inquilinos o estima el rendimiento del alquiler si eres propietario.

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Suma de las casillas de base imponible general y del ahorro

ℹ️ El régimen transitorio se aplica únicamente si el contrato es anterior a 2015, hubo pagos antes de esa fecha y ya existía derecho a la deducción.
Deducción estatal calculable
Ahorro mensual
Alquiler anual pagado
Deducción estatal
Deducción autonómica
% del alquiler deducido
Alquiler anual pagado
Coste real tras deducción
Alquiler mensual efectivo

Mayor entre coste de adquisición y valor catastral de la construcción, siempre sin suelo

La calculadora solo asigna 70% o 90% cuando se confirman todos los requisitos introducidos. La zona tensionada debe figurar en una resolución oficial vigente.

💡 El porcentaje se determina automáticamente según la fecha y los requisitos acreditados.

Rendimiento neto a declarar
Reducción aplicada
Gastos limitados pendientes
Ingresos brutos anuales
Total gastos deducibles
Amortización inmueble
Rendimiento neto previo
Reducción IRPF
Rendimiento neto reducido
Desglose de gastos deducibles
IBI
Comunidad
Seguros
Reparaciones
Intereses hipoteca
Honorarios
Amortización (3%)
Total gastos

Deducciones por alquiler en España 2026

El alquiler de vivienda tiene un tratamiento fiscal específico en el IRPF tanto para los inquilinos como para los propietarios. Conocer las deducciones disponibles puede suponer un ahorro significativo en la declaración de la Renta.

Para inquilinos: deducción estatal y autonómica

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció en 2015 para contratos nuevos. El régimen transitorio exige contrato y pagos anteriores a 2015 y haber tenido derecho a la deducción antes de esa fecha. Las deducciones autonómicas tienen requisitos propios que no pueden comprobarse solo con edad, comunidad y base imponible.

Deducciones autonómicas

La comunidad seleccionada se muestra como recordatorio, pero su deducción no se suma automáticamente. Según el territorio pueden ser necesarios, entre otros datos, tributación individual o conjunta, discapacidad, familia numerosa, desempleo, depósito de fianza, municipio, fecha exacta del contrato y porcentaje que representa el alquiler sobre la renta.

Para propietarios: gastos deducibles y reducción del rendimiento

Los propietarios tributan por el rendimiento neto del capital inmobiliario. Los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 mantienen, en general, la reducción del 60%. Para contratos posteriores la reducción general es del 50%; la calculadora determina automáticamente el 60%, 70% o 90% únicamente cuando los datos introducidos acreditan todos los requisitos del supuesto.

Preguntas frecuentes

¿Existe deducción estatal por alquiler en 2026?
No existe deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para contratos firmados desde el 1 de enero de 2015. Solo los contratos anteriores a esa fecha pueden mantener la deducción estatal del 10,05% con ciertos límites. Las deducciones actuales son exclusivamente autonómicas.
¿Qué documentación necesito para la deducción?
Necesitas el contrato de alquiler, los justificantes de pago (recibos bancarios o transferencias), el NIF del arrendador y en algunos casos el certificado de empadronamiento. Guarda todos los recibos porque Hacienda puede solicitarlos.
¿El propietario puede deducirse el 100% de los gastos?
Son deducibles los gastos necesarios y la amortización correctamente acreditados. Los intereses y los gastos de reparación y conservación, conjuntamente, no pueden superar los ingresos íntegros de cada inmueble en el ejercicio; el exceso puede trasladarse a los cuatro años siguientes. La amortización excluye siempre el valor del suelo.
¿Cuándo se aplican las reducciones del propietario?
La reducción solo se aplica al rendimiento neto positivo de alquiler destinado a vivienda. Para contratos nuevos, ser joven o estar en una zona tensionada no basta por sí solo: deben cumplirse todas las condiciones del 70% o 90%. La rehabilitación puede dar derecho al 60% si terminó en los dos años anteriores al contrato.
¿Hay que declarar el alquiler aunque se pierda dinero?
Sí, siempre hay que declarar los ingresos del alquiler. Si los gastos superan los ingresos, el resultado es un rendimiento negativo que podrás compensar con otros rendimientos del capital inmobiliario de los 4 años siguientes.

Fuentes oficiales: régimen transitorio del inquilino (AEAT), reducciones 50/60/70/90 del propietario (AEAT), gastos deducibles (AEAT) y amortización (AEAT).

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