Calculadora de deducciones
por alquiler de vivienda
Obtén una referencia estatal para inquilinos o estima el rendimiento del alquiler si eres propietario.
Suma de las casillas de base imponible general y del ahorro
Mayor entre coste de adquisición y valor catastral de la construcción, siempre sin suelo
La calculadora solo asigna 70% o 90% cuando se confirman todos los requisitos introducidos. La zona tensionada debe figurar en una resolución oficial vigente.
💡 El porcentaje se determina automáticamente según la fecha y los requisitos acreditados.
Deducciones por alquiler en España 2026
El alquiler de vivienda tiene un tratamiento fiscal específico en el IRPF tanto para los inquilinos como para los propietarios. Conocer las deducciones disponibles puede suponer un ahorro significativo en la declaración de la Renta.
Para inquilinos: deducción estatal y autonómica
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció en 2015 para contratos nuevos. El régimen transitorio exige contrato y pagos anteriores a 2015 y haber tenido derecho a la deducción antes de esa fecha. Las deducciones autonómicas tienen requisitos propios que no pueden comprobarse solo con edad, comunidad y base imponible.
Deducciones autonómicas
La comunidad seleccionada se muestra como recordatorio, pero su deducción no se suma automáticamente. Según el territorio pueden ser necesarios, entre otros datos, tributación individual o conjunta, discapacidad, familia numerosa, desempleo, depósito de fianza, municipio, fecha exacta del contrato y porcentaje que representa el alquiler sobre la renta.
Para propietarios: gastos deducibles y reducción del rendimiento
Los propietarios tributan por el rendimiento neto del capital inmobiliario. Los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 mantienen, en general, la reducción del 60%. Para contratos posteriores la reducción general es del 50%; la calculadora determina automáticamente el 60%, 70% o 90% únicamente cuando los datos introducidos acreditan todos los requisitos del supuesto.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales: régimen transitorio del inquilino (AEAT), reducciones 50/60/70/90 del propietario (AEAT), gastos deducibles (AEAT) y amortización (AEAT).
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