Estima la compensación por tus
horas extra
Calcula horas extraordinarias o complementarias sin inventar recargos: usa el valor fijado por convenio o, como mínimo, el de la hora ordinaria.
Regla general: 40 h semanales de promedio en cómputo anual
El límite de 80 no incluye fuerza mayor ni las compensadas con descanso dentro de cuatro meses
El mínimo legal es 0% (igual que hora ordinaria). El convenio puede fijar más.
💡 La ley no fija un multiplicador universal. La hora extraordinaria pagada no puede valer menos que la ordinaria; las complementarias se retribuyen como ordinarias. Nocturnidad y festividad se calculan aparte si tu convenio reconoce pluses.
Permite prorratear el límite anual de 80 horas en contratos de menor duración
Mira tu nómina o usa nuestra calculadora de salario
¿Cuánto vale una hora extra en España en 2026?
La ley no fija un recargo universal. El convenio colectivo o el contrato establecen la cuantía, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por eso la calculadora permite introducir directamente ambos valores.
Límites legales de las horas extra
El Estatuto de los Trabajadores limita las horas extra a un máximo general de 80 por año y lo reduce proporcionalmente cuando la jornada anual contratada es inferior por la modalidad o duración del contrato. No computan las realizadas para prevenir o reparar siniestros ni las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extra salvo en casos de fuerza mayor.
¿Horas extra o descanso compensatorio?
Convenio o contrato determinan si se pagan o se compensan con descanso equivalente. Si no existe pacto, se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Horas complementarias y pluses
Las horas complementarias pertenecen al trabajo a tiempo parcial, requieren las condiciones del artículo 12 del Estatuto y se pagan como ordinarias. Los pluses nocturno y festivo no son horas extra ni tienen un porcentaje estatal universal: dependen del convenio y se muestran por separado.
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales: artículos 12, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores (BOE) y Orden PJC/297/2026 de cotización (BOE).